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Servicios de Prevención y Control de Legionella

Servicios de Prevención y Control de Legionella en Galicia.

La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico – químicas, multiplicándose entre 20ºC y 45ºC y destruyéndose a 70ºC.

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Su temperatura óptima de crecimiento es entre 35 y 37ºC y su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos y estanques, formando parte de su flora bacteriana.

Desde aquí, la bacteria puede colonizar a los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua, incorporarse a los sistemas de agua.

En algunas ocasiones, en estas instalaciones se favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa.

Estas situaciones se deben a instalaciones mal diseñadas o con un mantenimiento inadecuado.

La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano.

Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse por el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.

Instalaciones

Las instalaciones susceptibles de proliferación y dispersión de Legionella y que han sido identificadas como fuentes de infección son:

  • Los sistemas de distribución de agua sanitaria. Caliente y fría.
  • Las torres de refrigeración y condesadores evaporativos.
  • Spas y Jacuzzis
  • Humectadores
  • Fuentes ornamentales
  • Sistemas de riego por aspersión
  • Sistemas de agua contra incendios
  • Sistemas de lavado de vehículos
  • Centrales humidificadoras industriales

Y, en general, otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

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Para la protección a las personas del riesgo de legionelosis se aprobó el Real Decreto 865/2003 4 de Julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
(BOE 18/03/2003)

En el articulo 4 de este documento, se cita textualmente la «Responsabilidad de los titulares de las instalaciones»

«Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionalidades de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico – química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública. 
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titula de la instalación de su responsabilidad.»

Por todo lo anterior, los responsables de la higiene con instalaciones de riesgo de proliferación de Legionella, tienen la necesidad de contratar a empresas autorizadas para la prevención y control de Legionella. Siendo el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de trabajo seguras en las instalaciones objeto del contrato.

Criterios de Selección en el servicio de prevención y control de Legionella

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Para valorar la calidad del servicio de prevención y control de Legionella se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Deberá existir una relación contractual entre los técnicos que realicen las operaciones de control y prevención de Legionella y la empresa objeto del contrato.
  • Cobertura de Responsabilidad Civil.
  • Deberá figurar la relación de maquinaria que permita realizar correctamente las labores de limpieza y desinfección, así como los equipos de medición destinados a realizar las comprobaciones de los parámetros correspondientes. Con su consecuente verificación.
  • Se valorarán los Certificados de Calidad y de Medio Ambiente.
  • Se tendrá en cuenta la experiencia de los trabajadores y de la empresa en servicios similares.
  • Es importante realizar una inspección previa «in situ» de las instalaciones de riesgo.

Criterios de Exclusión en el servicio de prevención y control de Legionella

Los requisitos mínimos que tienen que cumplir las empresas que se ocupen del servicio de prevención y control de Legionella son:

  • Debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
  • Es necesario la figura de un Responsable Técnico para el diagnóstico de la situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos y definir las medidas necesarias.
  • El personal técnico cualificado de la empresa contratada debe tener la cualificación necesaria para poder realizar los tratamientos, según el Real Decreto 830/2010
  • Los productos biocidas utilizados deben estar inscritos en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como productos autorizados para el uso.
  • Debe cumplir con la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, disponiendo de un plan de prevención para casos excepcionales de contagio.
  • Debe cumplir con la legislación Medioambiental (gestión de residuos, vertidos, etc.)
  • El laboratorio de análisis debe estar registrado como Laboratorio de Salud Pública de la comunidad autónoma a la que pertenezca y estar acreditado para la detección y recuenta de Legionella, o en su caso, debe tener implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.

En Cosaplag, cumplimos con todos los requisitos anteriores para ofrecer los servicios de Prevención y Control de Legionella en toda la Comunidad Gallega. Disponemos de laboratorio propio, acreditado para la realización de los análisis necesarios en materia de Legionella, con personal preparado para hacer frente al Control de Legionella en sus instalaciones.

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SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA
A CORUÑA – LUGO – OURENSE – PONTEVEDRA

+34 986 84 23 93 | cosaplag@cosaplag.com