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Durante los últimos 20 años, el Real Decreto 865/2003 era la normativa que regulaba las medidas sanitarias de control y prevención de la legionelosis. El pasado 22 de junio se publicó el nuevo Real Decreto 487/2022 sobre la legionelosis, que entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2023 e incluye una serie de modificaciones que las empresas de control de plagas deberán tener en cuenta.

Esta nueva normativa recopila los avances técnicos de los últimos años, además de aumentar el control de las instalaciones y mejorar la gestión del riesgo en las mismas. Con estos cambios se busca reducir la aparición de la bacteria Legionella, incrementando la protección a la salud ambiental y la de la población.

A continuación, se recogen una serie de novedades incluidas en el nuevo Real Decreto 487/2022:

  • Las instalaciones ya no se clasifican en riesgo alto/bajo, sino que todas las que acumulan agua y generan aerosoles se engloban dentro de la categoría de instalaciones de riesgo.
  • Se amplían las responsabilidades de cumplimiento del nuevo Real Decreto. El titular de la instalación continúa siendo el máximo responsable; pero el personal propio, los fabricantes, los laboratorios de análisis y las empresas de servicios externos de prevención también cuentan con tareas relacionadas con el cumplimiento de las medidas.
  • Es obligatorio para todas las instalaciones de riesgo disponer de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Este debe incluir un diagnóstico inicial de la instalación, los datos técnicos de la misma, el programa de tratamiento, el de muestreo y análisis del agua, etc.
  • Alternativamente al PPCL, a los edificios de mayor vulnerabilidad se les recomienda contar con un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
  • Se incluyen nuevos protocolos de toma de muestras, y los laboratorios que lleven a cabo los análisis de Legionella deben tener acreditado este tipo de ensayo por ENAC.
  • Se modifican los requisitos de formación para todo el personal involucrado en el PPLC. A partir de ahora, el personal propio de la empresa titular de las instalaciones o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores deberá ser incluida en un plan de formación específico.

Estas son algunas de las modificaciones presentes en la nueva legislación, pero desde Cosaplag os recomendamos comprobarla al completo en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, los titulares de las instalaciones incluidas en el Real Decreto 487/2022 tendrán un plazo de un año, a partir del 2 de enero de 2023, para implantar todas las medidas establecidas en el mismo.